El concepto justicialista de Comunidad Organizada


Por el Lic. Alfredo Armando Aguirre.

(Publicado en revista "Participar", Buenos Aires, Num. 83, Marzo- Abril 1989).

 

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La Comunidad Organizada es el modelo de sociedad propuesto y parcialmente realizado por el Justicialismo argentino. En la conferencia que pronunciara el Presidente Perón, en la clausura del Primer Congreso Nacional de Filosofía que tuvo lugar en Mendoza el 9 de Abril de 1949, caracterizó a la comunidad organizada como: "El nosotros en su ordenación suprema". Esta conferencia que sería publicada a partir de 1952 con el título de "Comunidad Organizada" constituye un esbozo filosófico destinado a un público erudito. Por ello es conveniente leerla paralelamente con el trabajo de Raúl Mende 'El Justicialismo", concebido explícitamente para hacer accesibles a todos los públicos, los medulosos conceptos de la referida conferencia. Cabe recordar que Mendé fue Director de la Escuela Superior Peronista, además de Ministro y Secretario de Asuntos Técnicos hasta septiembre de 1955.

El origen inmediato del concepto de "Comunidad organizada", ha de buscarse en las concepciones de la conducción política y militar que manejaba Perón, El sostenía que la conducción tiene dos aspectos; uno espiritual y otro material.  Lo material eran: la conducción, los cuadros auxiliares de la misma y la masa organizada. La parte espiritual es una doctrina que aglutina las voluntades.

En el discurso presidencial del 11 de Octubre de 1950, donde fueran proclamadas las veinte verdades del Justicialismo, encontramos dos que perfilan el concepto que desarrollamos: "Constituimos un Gobierno centralizado, un Estado organizado y un Pueblo libre", y "Un Gobierno sin doctrina es como un cuerpo sin alma, por eso el Peronismo tiene su propia Doctrina económica. política y social: El Justicialismo'.

      En el Capítulo V del Decreto Nacional Nro. 13.378/54, encontramos una formulación más afinada del concepto de "Comunidad Organizada"; allí se expresa: "Que la Comunidad organizada es el cuerpo y el alma de la Patria; el cuerpo de la Patria son el Gobierno, el Estado y las Organizaciones libres del Pueblo. El alma de la Patria es la Doctrina Nacional".

      Vayamos pues, a la denotación de los cuatro componentes de este sistema; 1> La Doctrina nacional; 2> el Gobierno; 3) el Estado y 4) las organizaciones libres del Pueblo.

 

La Doctrina Nacional.

 Para el Justicialismo una doctrina es: "el conjunto de principios fundamentales, cuya unidad de concepción, promueve la unidad de acción, base indispensable de la unidad nacional"- Del apotegma "adoctrinar, es organizar" surge la importancia asignada a la doctrina y al adoctrinamiento, entendido éste como el inculcar de los principios fundamentales. Pero el concepto de doctrina no debe confundirse con la definición de la Doctrina. En este punto debemos hacer alusión a las cosmovisiones de las que pretende diferenciarse la de "Comunidad Organizada". Una es el - individualismo amoral" y la otra es el "colectivismo atomizador", términos estos empleados en la Conferencia mencionada de Mendoza. Mende, didácticamente, enumera las cuatro alternativas de las que se diferencia el justicialismo; el individualismo idealista; el individualismo materialista. el colectivismo idealista y el colectivismo materialista. Tras esas diferenciaciones, la definición de doctrina expresa positivamente sus propósitos. Ello puede verificarse en el texto del Artículo 3ro. de la Ley 14.184: ..."defínese como doctrina nacional adoptada por el Pueblo argentino. la Doctrina Peronista o Justicialista, que tiene como finalidad suprema, alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación. Mediante la Justicia Social, la Independencia Política y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la Sociedad". Legitimada por los legítimos representantes del Pueblo, la doctrina deja de pertenecer a un movimiento o partido, para pertenecer a la Nación por entera. Aunque las formalidades democráticas, podrían encubrir una actitud colectivista, el estudio detenido de los principios generales de la Doctrina Nacional tal como fueron desarrollados y consolidados en el Capitulo V del  Decreto  13.378/54, ya citado, aventan las dudas, ya que los mismos, no pueden ni deben confundirse con las plataformas o programas partidarios, sino que son principios fundamentales para la búsqueda de la unidad nacional en e1 marco de las instituciones republicanas. La circunstancia de que el Partido Justicialista haya adoptado como suya la Doctrina Nacional, sumado a las transgresiones al orden constitucional perpetradas a partir de Septiembre de 1955, pueden haber provocado malinterpretaciones o confusiones. Ha sido frecuente escuchar como reproche, el hecho del adoctrinamiento llevado a cabo en la Administración Pública hasta 1955. Se ha soslayado que dicha tarea, se fundaba en una Ley del Congreso de la Nación, impartiéndose una doctrina para la nación y no un programa partidario.

 

El Gobierno.

En la comunidad organizada, el Gobierno es el responsable de la conducción general del país. El concepto de conducción diferencia al Justicialismo de las otras cosmovisiones. Se diferencia del individualismo que se ABSTIENE de intervenir en las cuestiones económicas, políticas y sociales y del colectivismo que INTERVIENE totalmente en dichas actividades, El Justicialismo se autocaracteriza como  un Gobierno de conducción", esto es ni abstención total ni intervención total en las actividades económicas, políticas y sociales. La coducción centralizada en el gobierno alude a la necesidad de unidad de concepción y no debe asimilarse al concepto de "centralismo porteño", tan lesiva para los sentimientos federalistas del argentino. Lo que se centraliza es la concepción, así como la planificación, que es la aplicación de la idea de previsión aplicada a la acción de Gobierno. En síntesis, el papel de éste, en la comunidad organizada es la conducción, que implica concepción y planificación centralizada.

 

El Estado.

El Estado es aqui entendido como la Administración Pública. Sus reparticiones son las responsables de la ejecución descentralizada de las tareas que le encomienda al gobierno. Esta descentralización es de tipo administrativo y no debe confundirse con la descentralización política implícita en el concepto de federalismo. En síntesis, las reparticiones del Estado son los cuadros auxiliares del Gobierno para la ejecución desdentralizada.

 

Las organizaciones libres del Pueblo.

      Este concepto se asemeja, pero no se identifica con lo que otras concepciones denominan: sociedades intermedias, entidades de bien público u organizaciones no gubernamentales. Se trata de la existencia de agrupaciones en los tres sectores básicos de la sociedad: el político, el social y el económico. Del sector político, la organización por antonomasia es el partido político. Del social: los sindicatos, las fundaciones, las cooperadoras, los clubes, las cooperativas. Del económico, las organizaciones de productores, comerciantes, usuarios y consumidores. La organización del Pueblo es libre. Se entiende que una organización popular es tal, cuando goza de conciencia social, de personalidad social y de organización social. De este modo las organizaciones libres del Pueblo pueden desarrollarse libremente, así como hacer llegar al Gobierno "sus exigencias, necesidades, aspiraciones, colaboración y cooperación".

 

La Comunidad Organizada en funcionamiento. 

Su funcionamiento supone obviamente la interacción entre su componente espiritual y sus componentes materiales. Algunas de las características, a trazos excesivamente gruesos, serian las que siguen a continuación:

a) En las circunstancias de tiempo y espacio, que la Comunidad Organizada fué gestada como concepto, el imperativo de la Argentina era la ORGANIZACION. Se caracterizaba a la misma con cuatro notas:

La SIMPLICIDAD; la OBJETIVIDAD; la ESTABILIDAD y la PERFECTIBILIDAD. Por tanto, hay que organizar al Gobierno, al Estado y al Pueblo para el cumplimiento de sus misiones específicas y concurrentes.

b) Por aquello señalado más arriba que "adoctrinar es organizar", va de suyo que hay que adoctrinar al Gobierno, al Estado y a las organizaciones libres del Pueblo.

c) La misión del Gobierno es conducir. Dicha misión no tiene las mismas especificidades según se trate del Estado o de las organizaciones libres del Pueblo; ya que mientras el Gobierno dirige la acción del Estado, para lo cual éste debe "una subordinación total y absoluta" a la planificación elaborada por el Gobierno; el Gobierno tiene por misión "promover, auspiciar, facilitar, posibilitar, ayudar, impulsar" la acción del Pueblo, que debe autoorganizarse.

d) Esta autoorganización del Pueblo, que se sugiere adopte la forma federal, tiene como fin, reiteramos, llevar al Gobierno sus "exigencias, necesidades, aspiraciones, colaboración y cooperación", para que el Gobierno actúe haciendo efectiva y racionalmente lo que el Pueblo quiere. Esta dinámica es la que otorga a la Democracia el carácter de verdadera.

e)Tanto para tas tareas gubernamentales de conducción centralizada, como para las tareas estatales de ejecución descentralizada, se requiere un alto grado de perfectibilidad orgánica. Ello se logra mediante el ajuste permanente de la organización y en la concepción justicialista, esto se denomina RACIONALIZACION.

f) "La Comunidad Organizada exige un alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado."

 

 

A modo de conclusión

Todo lo hasta aquí desarrollado, fue sintetizado en aquella Conferencia de Mendoza de 1949. como; "Al principio hegeliano de realización del Yo en el Nosotros, apuntamos la necesidad de que ese Nosotros se realice y se perfeccione por el Yo". Este concepto filosófico, se tradujo al lenguaje común: "El Gobierno, tal como lo concibe el Justicialismo, es una acción destinada a la acción común, en forma de posibilitar que cada uno se realice así mismo al propio tiempo que todos realizan la comunidad".

Esta es una prieta síntesis del concepto justicialista de Comunidad Organizada. Una comunidad basada en la dignificación del hombre, en cuanto portador de valores morales y espirituales eternos. Una comunidad donde se cumplan los Derechos del Trabajador, los Derechos de la Ancianidad, los Derechos de la familia y donde los únicos privilegiados sean los niños. Una comunidad, en suma donde la libertad y la responsabilidad estén en una relación de causa y efecto.

 

 

BIBLIOGRAFlA:

     

1. Universidad Nacional de Cuyo,  "Primer Congreso Nacional de Filosofía", Mendoza, 9/IV/49.

 

2. Discurso del Presidente Perón del 17/X/195O. 

 

3. DESCARTES (seudónimo), "Comunidad Organizada", en Democracia de Buenos Aires, 1951.

 

4. MENDE Raúl, "El Justicialismo", Buenos Aires 1952.

 

5. Ley Nacional Nro. 14.184, Boletín Oficial de la República Argentina del 3011/1953. 

 

6. Capítulo V Decreto Nacional Nro. 13.376/54, Boletín Oficial de la República Argentina del 20/vlIl/54 y Anales de Legislación Argentina, Tomo XIV-A, Pp. 562-566.

 

7. Escuela Superior Peronista, "Organización Peronista'", Buenos Aires, 1954.

 

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