Documento histórico

          REPORTAJE A STAFFORINI

 

         Una circunstancia fortuita, de mi vida fue la de que yo estuviera en el antiguo Departamento del Trabajo, en calidad de funcionario, cuando el entonces Coronel Juan Perón se hizo cargo de la Presidencia de esa entidad. Eramos pocos funcionarios los que lo recibimos al joven y apuesto Coronel, y fue desde sus primeras palabras muy claro respecto de sus intenciones, de su programa, de sus objetivos, tendientes siempre al bienestar popular, particularmente de las clases más necesitadas. Respecto del Sindicalismo, anterior al cambio que produjo Perón en las instituciones correspondientes, ofrecía en términos generales las mismas características que todo el proceso sindical Latinoamericano, sin perjuicio de que naturalmente, el proceso argentino, por ser un país de mayor grado de desarrollo ya era de un carácter representativo y ya había tenido una larga actuación vinculada con las luchas y las relaciones sociales. Este Sindicalismo estaba inspirado en la doctrina Marxista que nutrieron las distintas corrientes socialistas revolucionarias y socialistas reformadoras, en todas partes del mundo y que tuvieron especial gravitación, naturalmente en los países del mundo capitalista y del mundo occidental, sin olvidar que fueron también esa doctrina, la causa de la Revolución Rusa, que fue el primer experimento del comunismo en el poder. La corriente marxista sostenía, como es de conocimiento público, que la lucha de clases había marcado las distintas secuelas de la historia de la humanidad, y que frente a una clase poderosa que tenía el control político y el control económico, los obreros librados a su propia suerte sin organizaciones fuertes y poderosas que podían equilibrar esa diferencia de posición y economía, tenían muy poca posibilidad de éxito y había un gran escepticismo, sobre la posibilidad de que se implantara un régimen de justicia social distributiva, en consecuencia, Marx proclamó la necesidad de la dictadura del proletariado sobre la liquidación, la extirpación de la burguesía que era la clase que detentaba el poder político y económico.

         Dentro de esa tesitura los trabajadores forjaron su espíritu de lucha y fomentaron sus sentimientos de solidaridad. Naturalmente acontecimientos futuros fueron desdibujando esta figura nítida y definida del marxismo, particularmente la sanción en la mayor parte del mundo, de las leyes de sufragio universal. Cuando los pueblos comenzaron a intervenir en las decisiones de los triunfos electorales, los partidos políticos tuvieron que naturalmente hacer una acción proselitista, que estaba fundamentalmente dirigida a su favor las clases populares. Ahí nacen las primeras leyes del trabajo, sin perjuicio de reconocer que también las valoraciones sociales habían arraigado, no solamente en el espíritu del pueblo trabajador, sino aún también de los intelectuales y de las clases dirigentes. Pero el viejo concepto de la lucha de clases y la aversión a los representantes de la burguesía estaba vigente para el año 1943, cuando ocurrió el movimiento revolucionario. Recuerdo por ejemplo que en el año 1912, cuando José Nicolás Matienzo era presidente del Primer Departamento Nacional del trabajo que se instaló en el país llamó a la clase trabajadora, a las organizaciones que existían en ese entonces para conversar y llegar a unos entendimientos tendientes a asegurar la paz social, evitar los conflictos, en fin, disminuir las huelgas y las tensiones. Los obreros le contestaron desde la F.O.R.A. de que no tenían ningún interés en tener trato alguno con los presentantes de la burguesía. Es decir que para ellos, el Estado era un Estado burgués, y el Departamento del Trabajo era una institución o una entidad del Estado burgués que ellos no tenían absolutamente nada que hacer. Vean ustedes como habían cambiado, como fueron cambiando por distintas razones, la tesitura, la postura, del movimiento obrero frente al Estado.

         En este sentido Perón produjo un cambio que marcó un jalón histórico en la Argentina y en el proceso sindical. Esta versión del Estado burgués también se reflejaba en una aversión principalmente dirigida a los militares y a los sacerdotes. Los militares como viejos exponentes de las guardias pretorianas de los estados de la oligarquía, la vieja oligarquía, y los sacerdotes, siguiendo la filosofía de Marx, eran los representantes de la religión, que él le llamó el opio de los pueblos.

         En consecuencia, tanto la casaca militar como la sotana eran prendas no miradas con simpatías por las masas sindicalistas. Cuando Perón inició sus primeros contactos con esas organizaciones en el seno de la Secretaría de Trabajo y Previsión, sus discursos eran escuchados con frialdad, con recelo, pero a medida que fue insistiendo en sus objetivos, exponiendo con esa claridad que lo caracterizaba, sus ideas y sus esquemas, fervorizando con la sensación de que estamos frente a un hombre con espíritu de cambio, un verdadero reformador, un hombre de profundas convicciones, por lo tanto transmisibles a las clases populares, él fue creando una auténtica mística en el movimiento obrero. Mística que fue borrando poco a poco las aversiones a que yo me he referido y llevarlos a los trabajadores a desvincularse paulatinamente de todo internacionalismo perturbador y encontrar en los hombres de Gobierno y en la figura del Estado el más sólido aliado para sus reivindicaciones sociales. A partir de ese momento nuestro Himno Nacional, nuestra Bandera y nuestros símbolos patrios pasaron a ser los símbolos del sindicalismo argentino y la bandera roja y los otros símbolos extranjerizantes perturbadores, de nuestras costumbres, de nuestra región y nuestro modo de vida se fueron olvidando hasta desaparecer por completo, frente a un sindicalismo vigoroso, con una doctrina con el convencimiento de que con organización, con unidad se podría lograr una Comunidad Organizada sobre la base de la Justicia Social. Esta obra, es obra exclusiva de Perón sobre una tarea cotidiana, perseverante, clarificante y que, sentó bases esenciales respecto de una reforma que anidó muy hondo en el espíritu del pueblo Argentino, y quien espera todavía para que se manifieste en su integridad, pero los cambios sociales requieren previamente Organización. Primero hay que crear y organizar la fuerza que luego harán la revolución. En ese proceso estamos. Tenemos la Doctrina. Tenemos la toma del poder, tenemos ya el dogma doctrinario con una mística y con principios muy arraigados, nos falta el período de institucionalización o sea la traducción de estos principios en las estructuras nuevas económicas, políticas y sociales que han de reemplazar las viejas estructuras ya caducas y no vigentes. Esto es cambio, es lo que permite caracterizar una auténtica revolución, como es la revolución Justicialista.

         PREGUNTA: -Ud. debe haber vivido muy de cerca, muy intensamente ya que era en ese momento funcionario del Estado, la reforma de la Constitución de 1949. Nos interesaría mucho que nos explicara cuál fue el cambio operado en las instituciones a partir de esa reforma, sobre todo en el campo sindical.

         Dr. Stafforini:

                                      Un proceso revolucionario como es el justicialismo y una doctrina de la trascendencia como es la que lo inspira no puede producirse en paz y sin crear lucha, destrozos, innecesarios y negativos sino a través de varias décadas. Las viejas costumbres están muy arraigadas. Las viejas instituciones tienen vigencia. Los esquemas conforman la manera de pensar de las gentes y la forma de interpretar los problemas, aún los problemas jurídicos. Es muy difícil,  desarraigar de la mente humana todo este conjunto, todo este patrimonio espiritual e ideología que le permita afrontar un cambio de profundidad. De ahí que la Constitución de 1949 fue un ensayo constitucional justicialista por cuanto se mantuvo en términos generales la constitución liberal de 1853, pero se incorporaron a su texto trascendentes declaraciones que para la época suponían una modernización fundamental del texto constitucional tradicional, antiguo. Una de las declaraciones más importantes desde el punto de vista de la política social es la declaración de los derechos del trabajador. En esa declaración se señala una diferencia muy importante entre libertad de trabajar o la libertad Sindical y el derecho Sindical. Las libertades Sindicales proclamadas en la mayor parte de los textos liberales y aún en las reformas económicas -sociales de las distintas constituciones permiten el ejercicio de una posibilidad, que es la de asociarse libremente. Pero en cambio los derechos sindicales suponen no solamente derechos de los trabajadores en todo lo relacionado con su forma de trabajo, con sus remuneraciones y con su bienestar de vida, sino que también supone correlativas obligaciones de la sociedad y como la sociedad está representada por el Estado la Declaración de los Derechos del Trabajador, de la familia y de la ancianidad que se incorporaron en esa forma constitucional señalaban nuevos fines del Estado. El Estado ya no era el Estado liberal prescidente, guardián del orden público, de la justicia, y de las buenas costumbres, sino que el Estado se transformaba en Estado Providencia, en Estado que tenía a su cargo cumplir con los objetivos necesarios, para que todos esos derechos que se consignaban en la Constitución como Derechos Sociales, tuvieran realidad práctica, se concretaran, y para eso no se siga el mismo procedimiento que los derechos individuales, es decir no se concurre a la justicia, ni se demanda al deudor de sus derechos, sino que se movilizan todas las riquezas nacionales, todo el trabajo nacional, toda la cultura nacional para crear una política económica y una polítia social, que posibilite en la práctica estos derechos que fundamentan el bienestar de los trabajadores. De allí que los nuevos fines del Estado obligan a una reestructuración del Estado. Los nuevos fines del Estado permiten pensar razonablemente que aquel esquema que hizo Montes, quien del estado prescindente ya no tiene ni validez ni vigencia. Que hay que crear otro tipo de Estado para cumplir con estos fines nuevos que son los que, en última instancia interesan más hoy a los hombres y a los habitantes del País, por cuanto los viejos fines tradicionales ya son verdades aceptadas y no discutidas. De tal manera que nos cabe ahora afrontar una etapa de mucho más aliento, de mucha más profundidad. No debemos declinar de nuestro desafío y de nuestro propósito de darle al País una constitución justicialista. No podemos aceptar que pueda tener realización plena un injerto de derecho social de estructuras nuevas, de programas de Justicia Social y Justicia Distributiva bajo la cúpula de una constitución de marcado sentido liberal y abstencionista. Tenemos que crear lo que Perón señaló el Proyecto Nacional. Y ese Proyecto Nacional que el propio General Perón, programó, ideó y nos dejó como legado de realización. Cabe meditar y señalar que en ese consejo no estaban representados solamente los partidos políticos, sino también los actuales factores de poder, o sean los trabajadores, los empresarios, los intelectuales, los militares, los sacerdotes, es decir, todas aquellas fuerzas que como grupos sociales gravitan en la toma de decisiones más importantes para el País. Y esos grupos no están institucionalmente incorporados al gobierno de la Nación quiere decir que se tienen que manejar marginalmente dentro de la antijurisdicidad. Bueno señores, si nosotros llevamos este estado de cosas, esta realidad Argentina de antijurisdicidad a la jurisdicidad, ya hicimos una extraordinaria revolución, que tendrá trascendencia y perduración en el tiempo. -

 

Pregunta: - Podría explicarnos qué es el derecho social y si tiene alguna diferencia con el derecho laboral?

Respueta Dr. Stafforini:

                                      Efectivamente, continuando el orden de ideas expuestas el derecho del trabajo fue la expresión de las nuevas valoraciones contemporáneas dentro del esquema clásico del derecho liberal, es decir, si bien se consideraba no era posible dejar abandonado a un trabajador, por ejemplo, víctima de un infortunio del trabajo, había que buscar quien pudiera prestarle ayuda económica y médica que necesitaba. Y la ley 1915, número 9688, consideró que debía hacerlo el patrón, pero dentro del esquema clásico del derecho, solamente se concibe la responsabilidad mediante la existencia de la culpa. Enconces sino hay culpa no había responsabilidad  y costaba trabajo justificar que el patrón fuera el culpable de un accidente que podía producir en su fábrica un obrero, aún por imprudencia. De tal manera que el resultado de ese choque de doctrina frente a las exigencias que clamaban al cielo, trajo como consecuencia que los beneficios que recibían los trabajadores por el derecho del trabajo, eran siempre transnacionales, limitados, reducidos, es decir, no podían expandirse en plenitud por cuanto la indemnización dentro del regido esquema del contrato y de la responsabilidad aquilina tenía que tener muy pequeñas manifestaciones solamente con el derecho social, con la teoría de la responsabilidad social, es decir, señalando que la sociedad es la deudora de todas estas reparaciones que la suerte de la vida, los infortunios, los riesgos, y las contingencias pueden acosar al hombre desde su nacimiento hasta su sepultura, solamente así, con la teoría de la responsabilidad social y con la ayuda solidaria que ello supone se puede lograr una auténtica solución justa para estas tristes situaciones de la vida. Entonces, si bien el derecho del trabajo ha sido muy meritorio porque de todas maneras prestó una ayuda, dignificó al hombre no dejándolo abandonado a su propia suerte, tenemos que conocer que el derecho social nace cuando aparece en la sociedad, no solamente el Estado y los individuos como lo había concebido Jean Jacques Rousseau, equivocadamente sino una tercera figura, un tercer interés importante y gravitante, como son los grupos sociales y sus respectivos intereses. En el derecho clásico existieron dos intereses tutelados por el derecho. El interés del Estado que formó la columna del Derecho Público y el interés del individuo que formó la columna del Derecho Privado, dentro de esta tradicional división bipartida del Derecho. Pero los grupos sociales fueron ignorados, y no solamente ignorados, sino perseguidos.

En la actualidad en cambio los grupos sociales, tienen vigencia, plenitud, tienen una representación que no se la dan al ciudadano los partidos políticos, porque los grupos sociales están más cerca de las necesidades del ciudadano, más cerca de las necesidades del hombre, que coparticipa de su formación, en su vida, en su gestión. Estos grupos sociales son una realidad del mundo actual y con la formación que han adquirido, y con la fuerza que les da su carácter representativo se transforman en un factor decisivo de las soluciones jurídicas, y están labrando su propio derecho dirigido a tutelar un tercer interés, que es el interés intermedio, o sea el interés de los grupos sociales. Y una de las primeras manifestaciones de ese derecho social, la hicimos en el año 1945 en la Secretaría del Trabajo y Previsión con la dirección e inspiración del Coronel Perón, pero con la ayuda común de los dirigentes sindicales, que nos fijaban a nosotros, que estábamos encargados de darles formas a esas leyes, nos fijaban las grandes razones y motivaciones sociales y las grandes soluciones humanas, dentro de esa sabia nueva que ellos proporcionaban al jurista para conformar con espíritu creador y con imaginación fértil las nuevas instituciones de un derecho desconocido, es que surgió la ley de asociaciones profesionales que le dio al sindicalismo argentino representación, vigencia y derecho  sindical. Ahora naturalmente estamos simplemente en los albores del derecho, con las convenciones colectivas, de asociaciones profesionales y alguna que otras instituciones. Pero el derecho social tiene un gran porvenir y está fundado en doctrinas que hay que llevar a la práctica, por ejemplo la doctrina de la participación. Los trabajadores deben participar no solamente en la empresa, y en la actividad profesional, sino en el nivel de los poderes públicos para las tomas de las decisiones que afectan a los intereses gremiales que ellos tienen la obligación de defender. Entonces se dice mal cuando se dice que las asociaciones profesionales no deben intervenir en política. Las Organizaciones Profesionales no deben intervenir en política partidista pero deben intervenir en política en la medida de apoyar aquellas fuerzas que son para sus intereses que ellos defienden, los intereses gremiales, la mayor garantía de protección, de ayuda y de tutela. Es decir, la política económica y la política social son esenciales  para la efectividad de los derechos sociales. De allí que la participación tiene que ser una voz de orden, tiene que ser un imperativo en la nueva estructura de la sociedad contemporánea y no solamente la participación, sino la doctrina de la subsidiaridad, es decir, no hagamos a fuerza de darles fines nuevos y funciones nuevas al Estado, un Estado excesivamente ambuloso, excesivamente grande porque esa magnificencia, esa omnicomprensión del Estado, reduce a la personalidad humana, aleja al individuo de la participación y lo coloca al fin como un átomo, como un número indiscriminado frente a esa omnicomprensión, vuelvo a repetir, del Estado, que en última instancia es omnicomprensión de funcionarios y de hombres que están en el gobierno. En cambio parece mucho más recomendable que mucha de esas funciones que tiene hoy el Poder Ejecutivo vayan siendo delegadas progresivamente en entidades intermedias, en donde la participación del ciudadano es mucho más posible, es más directa y eficaz, que la que puede ser la del mero funcionario público. El hombre no ha sido solamente creado para producir y para consumir, sino que también quiere crear e imaginar, y mientras el hombre no puede crear e imaginar es un hombre no realizado. Al hombre hay que darle responsabilidades, corresposabilidades, y participación dentro de la esfera individual, dentro de la esfera más reducida de su familia, pero en la medida que los problemas no se puedan arreglar dentro de la familia hay que salir a los pequeños grupos y a los grupos secundarios y aquellos problemas que no puedan resolverse recién subsidiariamente debe intervenir el Estado. Ese es un esquema que no es fácil realizar y llevarlo a la práctica, pero que debe ser la guía que nos ha de conducir en todas nuestras especulaciones.