Documento histórico
REPORTAJE
A STAFFORINI
Una
circunstancia fortuita, de mi vida fue la de que yo estuviera en el
antiguo Departamento del Trabajo, en calidad de funcionario, cuando el
entonces Coronel Juan Perón se hizo cargo de la Presidencia de esa
entidad. Eramos pocos funcionarios los que lo recibimos al joven y
apuesto Coronel, y fue desde sus primeras palabras muy claro respecto de
sus intenciones, de su programa, de sus objetivos, tendientes siempre al
bienestar popular, particularmente de las clases más necesitadas.
Respecto del Sindicalismo, anterior al cambio que produjo Perón en las
instituciones correspondientes, ofrecía en términos generales las
mismas características que todo el proceso sindical Latinoamericano,
sin perjuicio de que naturalmente, el proceso argentino, por ser un país
de mayor grado de desarrollo ya era de un carácter representativo y ya
había tenido una larga actuación vinculada con las luchas y las
relaciones sociales. Este Sindicalismo estaba inspirado en la doctrina
Marxista que nutrieron las distintas corrientes socialistas
revolucionarias y socialistas reformadoras, en todas partes del mundo y
que tuvieron especial gravitación, naturalmente en los países del
mundo capitalista y del mundo occidental, sin olvidar que fueron también
esa doctrina, la causa de la Revolución Rusa, que fue el primer
experimento del comunismo en el poder. La corriente marxista sostenía,
como es de conocimiento público, que la lucha de clases había marcado
las distintas secuelas de la historia de la humanidad, y que frente a
una clase poderosa que tenía el control político y el control económico,
los obreros librados a su propia suerte sin organizaciones fuertes y
poderosas que podían equilibrar esa diferencia de posición y economía,
tenían muy poca posibilidad de éxito y había un gran escepticismo,
sobre la posibilidad de que se implantara un régimen de justicia social
distributiva, en consecuencia, Marx proclamó la necesidad de la
dictadura del proletariado sobre la liquidación, la extirpación de la
burguesía que era la clase que detentaba el poder político y económico.
Dentro de esa tesitura los trabajadores forjaron su espíritu de
lucha y fomentaron sus sentimientos de solidaridad. Naturalmente
acontecimientos futuros fueron desdibujando esta figura nítida y
definida del marxismo, particularmente la sanción en la mayor parte del
mundo, de las leyes de sufragio universal. Cuando los pueblos comenzaron
a intervenir en las decisiones de los triunfos electorales, los partidos
políticos tuvieron que naturalmente hacer una acción proselitista, que
estaba fundamentalmente dirigida a su favor las clases populares. Ahí
nacen las primeras leyes del trabajo, sin perjuicio de reconocer que
también las valoraciones sociales habían arraigado, no solamente en el
espíritu del pueblo trabajador, sino aún también de los intelectuales
y de las clases dirigentes. Pero el viejo concepto de la lucha de clases
y la aversión a los representantes de la burguesía estaba vigente para
el año 1943, cuando ocurrió el movimiento revolucionario. Recuerdo por
ejemplo que en el año 1912, cuando José Nicolás Matienzo era
presidente del Primer Departamento Nacional del trabajo que se instaló
en el país llamó a la clase trabajadora, a las organizaciones que
existían en ese entonces para conversar y llegar a unos entendimientos
tendientes a asegurar la paz social, evitar los conflictos, en fin,
disminuir las huelgas y las tensiones. Los obreros le contestaron desde
la F.O.R.A. de que no tenían ningún interés en tener trato alguno con
los presentantes de la burguesía. Es decir que para ellos, el Estado
era un Estado burgués, y el Departamento del Trabajo era una institución
o una entidad del Estado burgués que ellos no tenían absolutamente
nada que hacer. Vean ustedes como habían cambiado, como fueron
cambiando por distintas razones, la tesitura, la postura, del movimiento
obrero frente al Estado.
En este sentido Perón produjo un cambio que marcó un jalón
histórico en la Argentina y en el proceso sindical. Esta versión del
Estado burgués también se reflejaba en una aversión principalmente
dirigida a los militares y a los sacerdotes. Los militares como viejos
exponentes de las guardias pretorianas de los estados de la oligarquía,
la vieja oligarquía, y los sacerdotes, siguiendo la filosofía de Marx,
eran los representantes de la religión, que él le llamó el opio de
los pueblos.
En consecuencia, tanto la casaca militar como la sotana eran
prendas no miradas con simpatías por las masas sindicalistas. Cuando
Perón inició sus primeros contactos con esas organizaciones en el seno
de la Secretaría de Trabajo y Previsión, sus discursos eran escuchados
con frialdad, con recelo, pero a medida que fue insistiendo en sus
objetivos, exponiendo con esa claridad que lo caracterizaba, sus ideas y
sus esquemas, fervorizando con la sensación de que estamos frente a un
hombre con espíritu de cambio, un verdadero reformador, un hombre de
profundas convicciones, por lo tanto transmisibles a las clases
populares, él fue creando una auténtica mística en el movimiento
obrero. Mística que fue borrando poco a poco las aversiones a que yo me
he referido y llevarlos a los trabajadores a desvincularse
paulatinamente de todo internacionalismo perturbador y encontrar en los
hombres de Gobierno y en la figura del Estado el más sólido aliado
para sus reivindicaciones sociales. A partir de ese momento nuestro
Himno Nacional, nuestra Bandera y nuestros símbolos patrios pasaron a
ser los símbolos del sindicalismo argentino y la bandera roja y los
otros símbolos extranjerizantes perturbadores, de nuestras costumbres,
de nuestra región y nuestro modo de vida se fueron olvidando hasta
desaparecer por completo, frente a un sindicalismo vigoroso, con una
doctrina con el convencimiento de que con organización, con unidad se
podría lograr una Comunidad Organizada sobre la base de la Justicia
Social. Esta obra, es obra exclusiva de Perón sobre una tarea
cotidiana, perseverante, clarificante y que, sentó bases esenciales
respecto de una reforma que anidó muy hondo en el espíritu del pueblo
Argentino, y quien espera todavía para que se manifieste en su
integridad, pero los cambios sociales requieren previamente Organización.
Primero hay que crear y organizar la fuerza que luego harán la revolución.
En ese proceso estamos. Tenemos la Doctrina. Tenemos la toma del poder,
tenemos ya el dogma doctrinario con una mística y con principios muy
arraigados, nos falta el período de institucionalización o sea la
traducción de estos principios en las estructuras nuevas económicas,
políticas y sociales que han de reemplazar las viejas estructuras ya
caducas y no vigentes. Esto es cambio, es lo que permite caracterizar
una auténtica revolución, como es la revolución Justicialista.
PREGUNTA: -Ud. debe haber vivido muy de cerca, muy intensamente
ya que era en ese momento funcionario del Estado, la reforma de la
Constitución de 1949. Nos interesaría mucho que nos explicara cuál
fue el cambio operado en las instituciones a partir de esa reforma,
sobre todo en el campo sindical.
Dr. Stafforini:
Un proceso revolucionario como es el justicialismo y una doctrina
de la trascendencia como es la que lo inspira no puede producirse en paz
y sin crear lucha, destrozos, innecesarios y negativos sino a través de
varias décadas. Las viejas costumbres están muy arraigadas. Las viejas
instituciones tienen vigencia. Los esquemas conforman la manera de
pensar de las gentes y la forma de interpretar los problemas, aún los
problemas jurídicos. Es muy difícil,
desarraigar de la mente humana todo este conjunto, todo este
patrimonio espiritual e ideología que le permita afrontar un cambio de
profundidad. De ahí que la Constitución de 1949 fue un ensayo
constitucional justicialista por cuanto se mantuvo en términos
generales la constitución liberal de 1853, pero se incorporaron a su
texto trascendentes declaraciones que para la época suponían una
modernización fundamental del texto constitucional tradicional,
antiguo. Una de las declaraciones más importantes desde el punto de
vista de la política social es la declaración de los derechos del
trabajador. En esa declaración se señala una diferencia muy importante
entre libertad de trabajar o la libertad Sindical y el derecho Sindical.
Las libertades Sindicales proclamadas en la mayor parte de los textos
liberales y aún en las reformas económicas -sociales de las distintas
constituciones permiten el ejercicio de una posibilidad, que es la de
asociarse libremente. Pero en cambio los derechos sindicales suponen no
solamente derechos de los trabajadores en todo lo relacionado con su
forma de trabajo, con sus remuneraciones y con su bienestar de vida,
sino que también supone correlativas obligaciones de la sociedad y como
la sociedad está representada por el Estado la Declaración de los
Derechos del Trabajador, de la familia y de la ancianidad que se
incorporaron en esa forma constitucional señalaban nuevos fines del
Estado. El Estado ya no era el Estado liberal prescidente, guardián del
orden público, de la justicia, y de las buenas costumbres, sino que el
Estado se transformaba en Estado Providencia, en Estado que tenía a su
cargo cumplir con los objetivos necesarios, para que todos esos derechos
que se consignaban en la Constitución como Derechos Sociales, tuvieran
realidad práctica, se concretaran, y para eso no se siga el mismo
procedimiento que los derechos individuales, es decir no se concurre a
la justicia, ni se demanda al deudor de sus derechos, sino que se
movilizan todas las riquezas nacionales, todo el trabajo nacional, toda
la cultura nacional para crear una política económica y una polítia
social, que posibilite en la práctica estos derechos que fundamentan el
bienestar de los trabajadores. De allí que los nuevos fines del Estado
obligan a una reestructuración del Estado. Los nuevos fines del Estado
permiten pensar razonablemente que aquel esquema que hizo Montes, quien
del estado prescindente ya no tiene ni validez ni vigencia. Que hay que
crear otro tipo de Estado para cumplir con estos fines nuevos que son
los que, en última instancia interesan más hoy a los hombres y a los
habitantes del País, por cuanto los viejos fines tradicionales ya son
verdades aceptadas y no discutidas. De tal manera que nos cabe ahora
afrontar una etapa de mucho más aliento, de mucha más profundidad. No
debemos declinar de nuestro desafío y de nuestro propósito de darle al
País una constitución justicialista. No podemos aceptar que pueda
tener realización plena un injerto de derecho social de estructuras
nuevas, de programas de Justicia Social y Justicia Distributiva bajo la
cúpula de una constitución de marcado sentido liberal y
abstencionista. Tenemos que crear lo que Perón señaló el Proyecto
Nacional. Y ese Proyecto Nacional que el propio General Perón, programó,
ideó y nos dejó como legado de realización. Cabe meditar y señalar
que en ese consejo no estaban representados solamente los partidos políticos,
sino también los actuales factores de poder, o sean los trabajadores,
los empresarios, los intelectuales, los militares, los sacerdotes, es
decir, todas aquellas fuerzas que como grupos sociales gravitan en la
toma de decisiones más importantes para el País. Y esos grupos no están
institucionalmente incorporados al gobierno de la Nación quiere decir
que se tienen que manejar marginalmente dentro de la antijurisdicidad.
Bueno señores, si nosotros llevamos este estado de cosas, esta realidad
Argentina de antijurisdicidad a la jurisdicidad, ya hicimos una
extraordinaria revolución, que tendrá trascendencia y perduración en
el tiempo. - Pregunta:
- Podría explicarnos qué es el derecho social y si tiene alguna
diferencia con el derecho laboral? Respueta
Dr. Stafforini:
Efectivamente, continuando el orden de ideas expuestas el derecho
del trabajo fue la expresión de las nuevas valoraciones contemporáneas
dentro del esquema clásico del derecho liberal, es decir, si bien se
consideraba no era posible dejar abandonado a un trabajador, por
ejemplo, víctima de un infortunio del trabajo, había que buscar quien
pudiera prestarle ayuda económica y médica que necesitaba. Y la ley
1915, número 9688, consideró que debía hacerlo el patrón, pero
dentro del esquema clásico del derecho, solamente se concibe la
responsabilidad mediante la existencia de la culpa. Enconces sino hay
culpa no había responsabilidad
y costaba trabajo justificar que el patrón fuera el culpable de
un accidente que podía producir en su fábrica un obrero, aún por
imprudencia. De tal manera que el resultado de ese choque de doctrina
frente a las exigencias que clamaban al cielo, trajo como consecuencia
que los beneficios que recibían los trabajadores por el derecho del
trabajo, eran siempre transnacionales, limitados, reducidos, es decir,
no podían expandirse en plenitud por cuanto la indemnización dentro
del regido esquema del contrato y de la responsabilidad aquilina tenía
que tener muy pequeñas manifestaciones solamente con el derecho social,
con la teoría de la responsabilidad social, es decir, señalando que la
sociedad es la deudora de todas estas reparaciones que la suerte de la
vida, los infortunios, los riesgos, y las contingencias pueden acosar al
hombre desde su nacimiento hasta su sepultura, solamente así, con la
teoría de la responsabilidad social y con la ayuda solidaria que ello
supone se puede lograr una auténtica solución justa para estas tristes
situaciones de la vida. Entonces, si bien el derecho del trabajo ha sido
muy meritorio porque de todas maneras prestó una ayuda, dignificó al
hombre no dejándolo abandonado a su propia suerte, tenemos que conocer
que el derecho social nace cuando aparece en la sociedad, no solamente
el Estado y los individuos como lo había concebido Jean Jacques
Rousseau, equivocadamente sino una tercera figura, un tercer interés
importante y gravitante, como son los grupos sociales y sus respectivos
intereses. En el derecho clásico existieron dos intereses tutelados por
el derecho. El interés del Estado que formó la columna del Derecho Público
y el interés del individuo que formó la columna del Derecho Privado,
dentro de esta tradicional división bipartida del Derecho. Pero los
grupos sociales fueron ignorados, y no solamente ignorados, sino
perseguidos. En
la actualidad en cambio los grupos sociales, tienen vigencia, plenitud,
tienen una representación que no se la dan al ciudadano los partidos
políticos, porque los grupos sociales están más cerca de las
necesidades del ciudadano, más cerca de las necesidades del hombre, que
coparticipa de su formación, en su vida, en su gestión. Estos grupos
sociales son una realidad del mundo actual y con la formación que han
adquirido, y con la fuerza que les da su carácter representativo se
transforman en un factor decisivo de las soluciones jurídicas, y están
labrando su propio derecho dirigido a tutelar un tercer interés, que es
el interés intermedio, o sea el interés de los grupos sociales. Y una
de las primeras manifestaciones de ese derecho social, la hicimos en el
año 1945 en la Secretaría del Trabajo y Previsión con la dirección e
inspiración del Coronel Perón, pero con la ayuda común de los
dirigentes sindicales, que nos fijaban a nosotros, que estábamos
encargados de darles formas a esas leyes, nos fijaban las grandes
razones y motivaciones sociales y las grandes soluciones humanas, dentro
de esa sabia nueva que ellos proporcionaban al jurista para conformar
con espíritu creador y con imaginación fértil las nuevas
instituciones de un derecho desconocido, es que surgió la ley de
asociaciones profesionales que le dio al sindicalismo argentino
representación, vigencia y derecho
sindical. Ahora naturalmente estamos simplemente en los albores
del derecho, con las convenciones colectivas, de asociaciones
profesionales y alguna que otras instituciones. Pero el derecho social
tiene un gran porvenir y está fundado en doctrinas que hay que llevar a
la práctica, por ejemplo la doctrina de la participación. Los
trabajadores deben participar no solamente en la empresa, y en la
actividad profesional, sino en el nivel de los poderes públicos para
las tomas de las decisiones que afectan a los intereses gremiales que
ellos tienen la obligación de defender. Entonces se dice mal cuando se
dice que las asociaciones profesionales no deben intervenir en política.
Las Organizaciones Profesionales no deben intervenir en política
partidista pero deben intervenir en política en la medida de apoyar
aquellas fuerzas que son para sus intereses que ellos defienden, los
intereses gremiales, la mayor garantía de protección, de ayuda y de
tutela. Es decir, la política económica y la política social son
esenciales
para la efectividad de los derechos sociales. De allí que la
participación tiene que ser una voz de orden, tiene que ser un
imperativo en la nueva estructura de la sociedad contemporánea y no
solamente la participación, sino la doctrina de la subsidiaridad, es
decir, no hagamos a fuerza de darles fines nuevos y funciones nuevas al
Estado, un Estado excesivamente ambuloso, excesivamente grande porque
esa magnificencia, esa omnicomprensión del Estado, reduce a la
personalidad humana, aleja al individuo de la participación y lo coloca
al fin como un átomo, como un número indiscriminado frente a esa
omnicomprensión, vuelvo a repetir, del Estado, que en última instancia
es omnicomprensión de funcionarios y de hombres que están en el
gobierno. En cambio parece mucho más recomendable que mucha de esas
funciones que tiene hoy el Poder Ejecutivo vayan siendo delegadas
progresivamente en entidades intermedias, en donde la participación del
ciudadano es mucho más posible, es más directa y eficaz, que la que
puede ser la del mero funcionario público. El hombre no ha sido
solamente creado para producir y para consumir, sino que también quiere
crear e imaginar, y mientras el hombre no puede crear e imaginar es un
hombre no realizado. Al hombre hay que darle responsabilidades,
corresposabilidades, y participación dentro de la esfera individual,
dentro de la esfera más reducida de su familia, pero en la medida que
los problemas no se puedan arreglar dentro de la familia hay que salir a
los pequeños grupos y a los grupos secundarios y aquellos problemas que
no puedan resolverse recién subsidiariamente debe intervenir el Estado.
Ese es un esquema que no es fácil realizar y llevarlo a la práctica,
pero que debe ser la guía que nos ha de conducir en todas nuestras
especulaciones.
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